La cocina solar nos permite contribuir a la salud de nuestro
planeta de una forma sencilla.
En sólo unos pocos días, el sol derramará su energía sobre
nosotros igualando a todos los demás combustibles fósiles de la tierra.
Considerando nuestro Medio Ambiente en esas condiciones; utilizar la energía
solar parece lo lógico.
Una forma de utilizar la energía del Sol es cocinar con
ella. Podemos hornear, freír, cocer al vapor, o incluso solear nuestro plato
favorito en nuestra propia terraza.
Existen noticias de cocinas solares funcionando
perfectamente en Europa y en la India desde el siglo XVIII. El incremento de la
utilización del cristal durante ese periodo ayudó a los inventores a atrapar el
calor y el aire caliente. En 1.870 Augustine Mouchot inventó una limpia cocina
portátil para la Legión Extranjera Francesa. Podía hornear un 1/2 kilo de pan
en 45 minutos o 1 kilo de patatas en una hora.
Casi al mismo tiempo, W.A. Adams desarrolló un horno de ocho
caras en las que había espejos que reflejaban la luz hacia un cristal cónico
situado en el centro de la cocina. Esta cocina podía hornear un pavo de 6 kg.
en 4 ó 5 horas. Este es aún ahora un diseño muy popular.
El interés en la energía solar parece fluctuar al tiempo que
el precio de los combustibles (petróleo en particular). Sin embargo, una nueva
conciencia está floreciendo debido a que el constante crecimiento concierne a
todo nuestro planeta Tierra. La cocina solar nos permite contribuir de una
forma sencilla.
La luz del sol se concentra en el área donde se cocina
utilizando espejos o cualquier superficie reflectante. Considera un coche
aparcado al sol con todas las ventanas cerradas. La luz del sol es absorbida
como calor por el interior del coche. Las ventanas cerradas ayudan a mantener
el calor y el aire caliente dentro del mismo. En una cocina solar, el calor es
capturado dentro de un área cerrada y es absorbida por la comida y las cazuelas.
Este es el llamado efecto invernadero y es aplicable a los coches, a las
cocinas solares y a los planetas. En las cocinas solares se pueden alcanzar
temperaturas elevadas, como (170¼C).
Existen cocinas de muchas formas y tamaños. Hay cocinas en
forma de caja, cocinas de caras inclinadas y cocinas de espejos múltiples. La
lista puede alargarse hasta el infinito con variados diseños, pero todas las
cocinas atrapan el calor en un compartimento aislado.
Algunas cocinas solares concentran la luz en un punto focal.
Se usan para freír sosteniendo la comida en el punto focal (como una salchicha
en un palo). Utilizad una precaución extra con estas cocinas, especialmente
cuando haya niños alrededor. La intensificación de la luz puede causar fuego,
quemar y perjudicar a los ojos.
Existen cocinas solares disponibles en el mercado, o puedes
construir la tuya propia. Hay algunos hechos importantes que debes saber para
construir una cocina solar.
* Cuando elijas el
aislamiento, asegúrate de que utilizas aislamiento que no soltará gases,
pregunta a tu proveedor si el aislamiento puede soportar altas temperaturas. No
escojas ningún aislamiento en forma de espuma.
* Pinta el
interior de tu cocina de negro, con una pintura no-tóxica, libre de plomo.
* Utiliza ollas
oscuras para cocinar. No escojas ollas ni cazuelas brillantes que reflejarán la
luz en lugar de absorberla.
* Se pueden
utilizar bolsas para cocinar los alimentos más grandes. Son muy duraderas y se
pueden conseguir en la mayoría de los mercados.
* Intenta utilizar un cristal fuerte doble.
Los cristales sencillos se pueden romper. También recuerda dejar sitio para que
se expanda el cristal.
Art. 3108 C.C. La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un
crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del
deudor.
En vez de bienes inmuebles debería decir “cosas inmuebles” ya que solo ellas
pueden ser objeto de hipoteca.
Definición La hipoteca es el derecho real, convencionalmente
constituido, sobre uno o varios inmuebles especial y expresamente
determinados, para garantizar -previa publicidad para hacerla
oponible a terceros- por medio del ius persequendi (que permite caer
sobre la o las cosas afectadas de mano de quien la tenga) y del ius
praeferendi (derecho de cobrarse con privilegio sobre el precio obtenido en
la ejecución forzada de la o las mismas), un crédito cierto y determinado en
dinero, del cual resulta accesorio, permaneciendo el o los inmuebles
en poder del propietario constituyente, que puede ser el deudor del crédito
garantizado, o un tercero.
CARACTERES.
Esenciales (aquellos sin los cuales la hipoteca no sería tal, estaría
afectada de nulidad)
·Es un derecho real
·Accesorio y convencional
·Inscripto para ser oponible a terceros
·Goza de especialidad (en cuanto a la cosa y en
cuanto al precio)
Naturales (las partes pueden dejarlos de lado, pero sí nada dicen en
el Cto. , la figura gozará de los mismos)
·Es la indivisibilidad
1) Derecho Real. Por lo dispuesto en el art. 3108 y en el art. 2503 inc. 5º
CC.
2) Accesorio Es un derecho real accesorio de un derecho personal que debe
consistir en un crédito en dinero. (Art. 524CC.) No puede existir hipoteca sin
crédito al cual garantice.
Art. 3187 “la hipoteca se extingue por la extinción total de la obligación
principal, sucedida por alguno de los modos designados para la extinción de las
obligaciones”.
3) Convencional Art. 3115 “no hay otra hipoteca que la convencional
constituida por el deudor de una obligación en la forma prescripta en este
título” Nota 3115; Quedan pues concluidas todas las hipotecas tácitas o legales
4) Publicidad Como todos los derechos reales, debe ser inscripta en el
Registro de la Propiedad del Inmueble, a fin de que pueda ser opuesta a
terceros. Art. 2505 “la adquisición o transmisión de derechos reales sobre
inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los
respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que
corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros
mientras no estén registradas”
5) Especialidad Art. 3109 “No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas
inmuebles especial y expresamente determinadas, por una suma de dinero también
cierta y determinada...”
·Especialidad en cuanto al inmueble
El objeto del derecho real es siempre una cosa cierta e individualmente
determinada. Art. 3132 “Una designación colectiva de los inmuebles que el
deudor hipoteque, como existentes en un lugar o ciudad determinada, no es
bastante para dar a la constitución de la hipoteca la condición esencial de la
especialidad del inmueble gravado. La escritura hipotecaria debe designar
separada e individualmente la naturaleza de los inmuebles”. La sanción para el
incumplimiento del requisito de la especialidad es la nulidad de la hipoteca.
Art. 3131 “El acto constitutivo de la hipoteca debe contener... 3º La
situación de la finca y sus linderos, y si fuere rural, el distrito a que
pertenece y si fuere urbana, la ciudad o villa y la calle en que se
encuentre... 4º La cantidad cierta de la deuda...”
·Especialidad en cuanto al crédito
El inc. 4º del Art. 3131 indica que fuera o por encima de esa suma, que
debe determinarse ciertamente en le acto constitutivo, la garantía no existe. Esto es porque se repudian las hipotecas generales o tácitas.
Art. 3152 “La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los
intereses que corren desde su constitución, si estuvieren determinados en la
obligación”
Privilegio de los intereses del acreedor hipotecario: Art. 3936 “La hipoteca
garantiza a más del principal, los intereses o rentas debidas de dos años y los
que corran durante el juicio de ejecución hasta el efectivo pago”.
Ley 21.309 Hipotecas y prendas. Requisitos de la especialidad.
Supongamos que una obligación dineraria con cláusula de reajuste se
garantiza con una hipoteca. Para ello sería menester aclarar en el acto
constitutivo la cantidad cierta y determinada del crédito; y esa determinación
es inamovible desde el punto de vista hipotecario, porque así lo exige el
requisito de la especialidad en cuanto al crédito, cuyo incumplimiento acarrea
la nulidad de la hipoteca (art. 3148CC.)
Para la ley 21.309, para que se considere cumplido el requisito de la
especialidad, se exige que se consigne en el acto constitutivo la cantidad
cierta de la deuda originaria, así como la cláusula de reajuste con expresa
mención del interés pactado, etc. Esta exigencia se funda en la necesidad
de contar con las pautas que permitan conocer, aunque sea de una manera
aproximada, la porción del valor del inmueble que se ha absorbido por la
hipoteca.
Además de que se tiene que dejar expresa mención de los intereses pactados,
los intereses no podrán ser superiores en más de un tercio al que cobren los
bancos oficiales”.
6) Indivisibilidad Art. 3112 “La hipoteca es indivisible, cada una de las
cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas están obligadas al pago de
toda la deuda y de cada parte de ella.
Consecuencias: Aun cuando se haya pagado parte de la deuda, la hipoteca
sigue afectando la totalidad de la cosa o cosas hipotecadas, de modo que puede
ejecutarse toda o todas las cosas gravadas para lograr el pago del saldo
deudor, por reducido que sea, porque “toda la cosa hipotecada está afectada al
pago de cada parte de la deuda.
Si hay varios deudores, el que tenga la cosa hipotecada en su poder puede
ser demandado por el todo de la deuda, aunque ofrezca pagar su parte, porque
“toda la cosa hipotecada esta afectada al pago de la deuda”.
Si hay varias cosas hipotecadas al mismo crédito, el acreedor puede ejecutar
una sola de ellas por el todo de la deuda porque “cada parte de la cosa está
afectada al pago de toda la deuda”.
La indivisibilidad no afecta la divisibilidad del crédito. El crédito
siempre reviste ese carácter por ser una obligación de dar sumas de dinero.
Entonces: Si ejercida la acción hipotecaria por el todo y ejecutado el
inmueble, el precio obtenido no alcanzara a satisfacer la totalidad del crédito
y quedara un saldo deudor, como ya la garantía se habría extinguido y dado que
el crédito es divisible, a cada codeudor solo se le puede reclamar su parte.
Existiendo varios acreedores, cada uno puede demandar al deudor sólo por la
parte que a él le corresponde en el crédito -y no por el todo- aunque para
lograr el pago de esa parte del crédito, puede ejecutar toda la cosa
hipotecada.
La indivisibilidad es un carácter natural de la hipoteca, que juega salvo
pacto en contrario; vale decir que puede ser dejado de lado por las partes, que
están autorizadas a convenir, por ejemplo, lotear el inmueble y afectar cada
lote con una parte proporcional de la hipoteca.
Para ello, la ley 11.725 modificó los Art. 686, 3112 y 3188 del CC.
Al art. 3112 se le agregó: “Sin embargo, en la ejecución de bienes
hipotecados, cuando sea posible la división por lotes, o si la garantía
comprende bienes separados, los jueces podrán ordenar la enajenación en lotes y
cancelación parcial de la hipoteca, siempre que de ello no se siga lesión al
acreedor” Si fuese un edificio, en vez de dividirse en lotes se dividiría
en unidades. Esto se agregó porque la venta de inmuebles en bloque atrae a
pocos interesados
¿Quién puede pedir la división por lotes? Normalmente es el deudor pero
también puede serlo el acreedor, un acreedor hipotecario de grado inferior, o
uno quirografario.
¿Cuáles son los requisitos? Debe ser posible desde el punto de vista
material y económico. Se aplica el art. 2326. No debe producir una lesión al
acreedor (lo determinan los jueces)
¿Cuál es la oportunidad procesal para pedir la división? Antes que quede
consentido el auto que ordenó la venta en bloque.
La indivisibilidad de la hipoteca no sólo juega cuando el bien afectado es
uno, sino también en caso de que los inmuebles hipotecados sean más de uno.
Como todos los inmuebles están afectados al pago de todo el crédito, “el
acreedor podrá a su elección perseguirlos a todos simultáneamente o a uno solo
de ellos”. Art. 3113
Es una casa auto -sustentable. Por ejemplo se provee de
energía eléctrica por medio de paneles solares con células fotovoltaicas
colocados en el techo, recicla totalmente la basura que produce, usa materiales
biodegradables en toda la casa, etc. Por lo tanto no genera contaminación
ambiental.
Es una casa diseñada para hacer uso adecuado de los recursos
naturales, funcionan con luz solar, el agua se recicla para ciertas
necesidades, la luz es suficiente encada momento, está diseñada con materiales
que no dañen la ecología, se supone que no debe ser nada de madera. Pues sino
dejaría de ser ecológica. Se recomienda también que tengan techos verdes y
cocina solar.
Es muy importante en nuestras épocas estar informado, y sobre todo estar informados por medio de las fuentes correctas ya que en estos tiempos hay tantas fuentes de información que es difícil distinguir las que son confiables.
Teniendo una fuente de información confiable es muy importante capacitarse en los temas y tecnologías de la actualidad, como lo es la energía solar, que cada vez tiene una presencia mayor en nuestra vida diaria y es indispensable conocer cómo funciona y que podemos hacer con ella para ahorrar dinero y energía y para salvar a nuestro planeta del calentamiento global debido a las emisiones de carbono.
Por lo que sería ideal tomar un curso de energía solar apropiado y proveniente de una fuente fidedigna y veraz; par así poder implementar la energía solar en nuestras vidas.
En una lista parcial de posibles usos de la energía solar, figuran:
* Calefacción por energía solar domestica
* Refrigeración
* Calentamiento de agua
* Destilación
* Generación de energía
* Fotosíntesis
* Hornos solares
* Cocinas
* Evaporación
* Acondicionamiento de aire
* Control de heladas
* Secado
Se han ensayado todos los usos citados de la energía solar en escala de laboratorio, pero no se han llevado a la escala industrial. En muchos casos, el costo de la realización de estas operaciones con energía solar no pueden competir con el costo cuando se usan otras fuentes de energía por la gran inversión inicial que es necesaria para que funcionen con energía solar y por ello la mayor parte de los estudios de los problemas de utilización de esta energía esta relacionado con problemas económicos.
Las instalaciones solares pueden considerarse clasificadas por tres tipos de aplicación. Primero, hornos solares, usados como medio de laboratorio para obtener altas temperaturas en diversos estudios y propuestos para usos semi industriales. En segundo lugar los usos potenciales de disposiciones solares sencillas, como cocinas, refrigerantes y bombas de irrigación en regiones no industrializadas, con radiación segura y en donde los actuales recursos de energía no son satisfactorios o resulten caros. Un tercer grupo de aplicación de energía solar podrá competir en el futuro económicamente con otras fuentes de energía en algunas zonas de países industrializados, como los EE.UU., si los adelantos técnicos en este campo o los cambios en el costo de la energía de otras fuentes llegan a alterar su costo relativo.
Los problemas con que se tropieza para recoger la energía solar, almacenarla y usar la energía resultante, son los mismos para numerosos usos potenciales de esta fuente de energía y se estudian uno por uno en lo que sigue. la discusión acerca de los usos posibles se estudia mas adelante.