July 9th, 2009

La cocina Solar

La cocina solar nos permite contribuir a la salud de nuestro planeta de una forma sencilla.

 

En sólo unos pocos días, el sol derramará su energía sobre nosotros igualando a todos los demás combustibles fósiles de la tierra. Considerando nuestro Medio Ambiente en esas condiciones; utilizar la energía solar parece lo lógico.

 

Una forma de utilizar la energía del Sol es cocinar con ella. Podemos hornear, freír, cocer al vapor, o incluso solear nuestro plato favorito en nuestra propia terraza.

 

Existen noticias de cocinas solares funcionando perfectamente en Europa y en la India desde el siglo XVIII. El incremento de la utilización del cristal durante ese periodo ayudó a los inventores a atrapar el calor y el aire caliente. En 1.870 Augustine Mouchot inventó una limpia cocina portátil para la Legión Extranjera Francesa. Podía hornear un 1/2 kilo de pan en 45 minutos o 1 kilo de patatas en una hora.

 

Casi al mismo tiempo, W.A. Adams desarrolló un horno de ocho caras en las que había espejos que reflejaban la luz hacia un cristal cónico situado en el centro de la cocina. Esta cocina podía hornear un pavo de 6 kg. en 4 ó 5 horas. Este es aún ahora un diseño muy popular.

 

El interés en la energía solar parece fluctuar al tiempo que el precio de los combustibles (petróleo en particular). Sin embargo, una nueva conciencia está floreciendo debido a que el constante crecimiento concierne a todo nuestro planeta Tierra. La cocina solar nos permite contribuir de una forma sencilla.

 

La luz del sol se concentra en el área donde se cocina utilizando espejos o cualquier superficie reflectante. Considera un coche aparcado al sol con todas las ventanas cerradas. La luz del sol es absorbida como calor por el interior del coche. Las ventanas cerradas ayudan a mantener el calor y el aire caliente dentro del mismo. En una cocina solar, el calor es capturado dentro de un área cerrada y es absorbida por la comida y las cazuelas. Este es el llamado efecto invernadero y es aplicable a los coches, a las cocinas solares y a los planetas. En las cocinas solares se pueden alcanzar temperaturas elevadas, como (170¼C).

 

Existen cocinas de muchas formas y tamaños. Hay cocinas en forma de caja, cocinas de caras inclinadas y cocinas de espejos múltiples. La lista puede alargarse hasta el infinito con variados diseños, pero todas las cocinas atrapan el calor en un compartimento aislado.

 

Algunas cocinas solares concentran la luz en un punto focal. Se usan para freír sosteniendo la comida en el punto focal (como una salchicha en un palo). Utilizad una precaución extra con estas cocinas, especialmente cuando haya niños alrededor. La intensificación de la luz puede causar fuego, quemar y perjudicar a los ojos.

 

Existen cocinas solares disponibles en el mercado, o puedes construir la tuya propia. Hay algunos hechos importantes que debes saber para construir una cocina solar.

 

    * Cuando elijas el aislamiento, asegúrate de que utilizas aislamiento que no soltará gases, pregunta a tu proveedor si el aislamiento puede soportar altas temperaturas. No escojas ningún aislamiento en forma de espuma.

    * Pinta el interior de tu cocina de negro, con una pintura no-tóxica, libre de plomo.

    * Utiliza ollas oscuras para cocinar. No escojas ollas ni cazuelas brillantes que reflejarán la luz en lugar de absorberla.

    * Se pueden utilizar bolsas para cocinar los alimentos más grandes. Son muy duraderas y se pueden conseguir en la mayoría de los mercados.

    * Intenta utilizar un cristal fuerte doble. Los cristales sencillos se pueden romper. También recuerda dejar sitio para que se expanda el cristal.

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HIPOTECA

Art. 3108 C.C. La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor.

En vez de bienes inmuebles debería decir “cosas inmuebles” ya que solo ellas pueden ser objeto de hipoteca.

Definición La hipoteca es el derecho real, convencionalmente constituido, sobre uno o varios inmuebles especial y expresamente determinados, para garantizar -previa publicidad para hacerla oponible a terceros- por medio del ius persequendi (que permite caer sobre la o las cosas afectadas de mano de quien la tenga) y del ius praeferendi (derecho de cobrarse con privilegio sobre el precio obtenido en la ejecución forzada de la o las mismas), un crédito cierto y determinado en dinero, del cual resulta accesorio, permaneciendo el o los inmuebles en poder del propietario constituyente, que puede ser el deudor del crédito garantizado, o un tercero.

CARACTERES.

Esenciales (aquellos sin los cuales la hipoteca no sería tal, estaría afectada de nulidad)

·         Es un derecho real

·         Accesorio y convencional

·         Inscripto para ser oponible a terceros

·         Goza de especialidad (en cuanto a la cosa y en cuanto al precio)

Naturales (las partes pueden dejarlos de lado, pero sí nada dicen en el Cto. , la figura gozará de los mismos)

·         Es la indivisibilidad

1) Derecho Real. Por lo dispuesto en el art. 3108 y en el art. 2503 inc. 5º CC.

2) Accesorio Es un derecho real accesorio de un derecho personal que debe consistir en un crédito en dinero. (Art. 524CC.) No puede existir hipoteca sin crédito al cual garantice.

Art. 3187 “la hipoteca se extingue por la extinción total de la obligación principal, sucedida por alguno de los modos designados para la extinción de las obligaciones”.

3) Convencional Art. 3115 “no hay otra hipoteca que la convencional constituida por el deudor de una obligación en la forma prescripta en este título” Nota 3115; Quedan pues concluidas todas las hipotecas tácitas o legales

4) Publicidad Como todos los derechos reales, debe ser inscripta en el Registro de la Propiedad del Inmueble, a fin de que pueda ser opuesta a terceros. Art. 2505 “la adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas”

5) Especialidad Art. 3109 “No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas inmuebles especial y expresamente determinadas, por una suma de dinero también cierta y determinada...”

·         Especialidad en cuanto al inmueble

El objeto del derecho real es siempre una cosa cierta e individualmente determinada. Art. 3132 “Una designación colectiva de los inmuebles que el deudor hipoteque, como existentes en un lugar o ciudad determinada, no es bastante para dar a la constitución de la hipoteca la condición esencial de la especialidad del inmueble gravado. La escritura hipotecaria debe designar separada e individualmente la naturaleza de los inmuebles”. La sanción para el incumplimiento del requisito de la especialidad es la nulidad de la hipoteca.

Art. 3131 “El acto constitutivo de la hipoteca debe contener... 3º La situación de la finca y sus linderos, y si fuere rural, el distrito a que pertenece y si fuere urbana, la ciudad o villa y la calle en que se encuentre... 4º La cantidad cierta de la deuda...”

·         Especialidad en cuanto al crédito

El inc. 4º del Art. 3131 indica que fuera o por encima de esa suma, que debe determinarse ciertamente en le acto constitutivo, la garantía no existe. Esto es porque se repudian las hipotecas generales o tácitas.

Art. 3152 “La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los intereses que corren desde su constitución, si estuvieren determinados en la obligación”

Privilegio de los intereses del acreedor hipotecario: Art. 3936 “La hipoteca garantiza a más del principal, los intereses o rentas debidas de dos años y los que corran durante el juicio de ejecución hasta el efectivo pago”.

Ley 21.309 Hipotecas y prendas. Requisitos de la especialidad.

Supongamos que una obligación dineraria con cláusula de reajuste se garantiza con una hipoteca. Para ello sería menester aclarar en el acto constitutivo la cantidad cierta y determinada del crédito; y esa determinación es inamovible desde el punto de vista hipotecario, porque así lo exige el requisito de la especialidad en cuanto al crédito, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de la hipoteca (art. 3148CC.)

Para la ley 21.309, para que se considere cumplido el requisito de la especialidad, se exige que se consigne en el acto constitutivo la cantidad cierta de la deuda originaria, así como la cláusula de reajuste con expresa mención del interés pactado, etc. Esta exigencia se funda en la necesidad de contar con las pautas que permitan conocer, aunque sea de una manera aproximada, la porción del valor del inmueble que se ha absorbido por la hipoteca.

Además de que se tiene que dejar expresa mención de los intereses pactados, los intereses no podrán ser superiores en más de un tercio al que cobren los bancos oficiales”.

6) Indivisibilidad Art. 3112 “La hipoteca es indivisible, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.

Consecuencias: Aun cuando se haya pagado parte de la deuda, la hipoteca sigue afectando la totalidad de la cosa o cosas hipotecadas, de modo que puede ejecutarse toda o todas las cosas gravadas para lograr el pago del saldo deudor, por reducido que sea, porque “toda la cosa hipotecada está afectada al pago de cada parte de la deuda.

Si hay varios deudores, el que tenga la cosa hipotecada en su poder puede ser demandado por el todo de la deuda, aunque ofrezca pagar su parte, porque “toda la cosa hipotecada esta afectada al pago de la deuda”.

Si hay varias cosas hipotecadas al mismo crédito, el acreedor puede ejecutar una sola de ellas por el todo de la deuda porque “cada parte de la cosa está afectada al pago de toda la deuda”.

La indivisibilidad no afecta la divisibilidad del crédito. El crédito siempre reviste ese carácter por ser una obligación de dar sumas de dinero.

Entonces: Si ejercida la acción hipotecaria por el todo y ejecutado el inmueble, el precio obtenido no alcanzara a satisfacer la totalidad del crédito y quedara un saldo deudor, como ya la garantía se habría extinguido y dado que el crédito es divisible, a cada codeudor solo se le puede reclamar su parte.

Existiendo varios acreedores, cada uno puede demandar al deudor sólo por la parte que a él le corresponde en el crédito -y no por el todo- aunque para lograr el pago de esa parte del crédito, puede ejecutar toda la cosa hipotecada.

La indivisibilidad es un carácter natural de la hipoteca, que juega salvo pacto en contrario; vale decir que puede ser dejado de lado por las partes, que están autorizadas a convenir, por ejemplo, lotear el inmueble y afectar cada lote con una parte proporcional de la hipoteca.

Para ello, la ley 11.725 modificó los Art. 686, 3112 y 3188 del CC.

Al art. 3112 se le agregó: “Sin embargo, en la ejecución de bienes hipotecados, cuando sea posible la división por lotes, o si la garantía comprende bienes separados, los jueces podrán ordenar la enajenación en lotes y cancelación parcial de la hipoteca, siempre que de ello no se siga lesión al acreedor” Si fuese un edificio, en vez de dividirse en lotes se dividiría en unidades. Esto se agregó porque la venta de inmuebles en bloque atrae a pocos interesados

¿Quién puede pedir la división por lotes? Normalmente es el deudor pero también puede serlo el acreedor, un acreedor hipotecario de grado inferior, o uno quirografario.

¿Cuáles son los requisitos? Debe ser posible desde el punto de vista material y económico. Se aplica el art. 2326. No debe producir una lesión al acreedor (lo determinan los jueces)

¿Cuál es la oportunidad procesal para pedir la división? Antes que quede consentido el auto que ordenó la venta en bloque.

La indivisibilidad de la hipoteca no sólo juega cuando el bien afectado es uno, sino también en caso de que los inmuebles hipotecados sean más de uno. Como todos los inmuebles están afectados al pago de todo el crédito, “el acreedor podrá a su elección perseguirlos a todos simultáneamente o a uno solo de ellos”. Art. 3113

 

Posted by paydelimon at 04:28 PM | Add a Comment

Que es una casa ecológica

Es una casa auto -sustentable. Por ejemplo se provee de energía eléctrica por medio de paneles solares con células fotovoltaicas colocados en el techo, recicla totalmente la basura que produce, usa materiales biodegradables en toda la casa, etc. Por lo tanto no genera contaminación ambiental.

 

Es una casa diseñada para hacer uso adecuado de los recursos naturales, funcionan con luz solar, el agua se recicla para ciertas necesidades, la luz es suficiente encada momento, está diseñada con materiales que no dañen la ecología, se supone que no debe ser nada de madera. Pues sino dejaría de ser ecológica. Se recomienda también que tengan techos verdes y cocina solar.

Posted by paydelimon at 04:25 PM | Add a Comment

May 8th, 2009

Curso Energía Solar

Es muy importante en nuestras épocas estar informado, y sobre todo estar informados por medio de las fuentes correctas ya que en estos tiempos hay tantas fuentes de información que es difícil distinguir las que son confiables.

Teniendo una fuente de información confiable es muy importante capacitarse en los temas y tecnologías de la actualidad, como lo es la energía solar, que cada vez tiene una presencia mayor en nuestra vida diaria y es indispensable conocer cómo funciona y que podemos hacer con ella para ahorrar dinero y energía y para salvar a nuestro planeta del calentamiento global debido a las emisiones de carbono.

Por lo que sería ideal tomar un curso de energía solar apropiado y proveniente de una fuente fidedigna y veraz; par así poder implementar la energía solar en nuestras vidas.

Posted by paydelimon at 05:16 PM | Add a Comment

Usos posibles de la energia solar

En una lista parcial de posibles usos de la energía solar, figuran: * Calefacción por energía solar domestica * Refrigeración * Calentamiento de agua * Destilación * Generación de energía * Fotosíntesis * Hornos solares * Cocinas * Evaporación * Acondicionamiento de aire * Control de heladas * Secado Se han ensayado todos los usos citados de la energía solar en escala de laboratorio, pero no se han llevado a la escala industrial. En muchos casos, el costo de la realización de estas operaciones con energía solar no pueden competir con el costo cuando se usan otras fuentes de energía por la gran inversión inicial que es necesaria para que funcionen con energía solar y por ello la mayor parte de los estudios de los problemas de utilización de esta energía esta relacionado con problemas económicos. Las instalaciones solares pueden considerarse clasificadas por tres tipos de aplicación. Primero, hornos solares, usados como medio de laboratorio para obtener altas temperaturas en diversos estudios y propuestos para usos semi industriales. En segundo lugar los usos potenciales de disposiciones solares sencillas, como cocinas, refrigerantes y bombas de irrigación en regiones no industrializadas, con radiación segura y en donde los actuales recursos de energía no son satisfactorios o resulten caros. Un tercer grupo de aplicación de energía solar podrá competir en el futuro económicamente con otras fuentes de energía en algunas zonas de países industrializados, como los EE.UU., si los adelantos técnicos en este campo o los cambios en el costo de la energía de otras fuentes llegan a alterar su costo relativo. Los problemas con que se tropieza para recoger la energía solar, almacenarla y usar la energía resultante, son los mismos para numerosos usos potenciales de esta fuente de energía y se estudian uno por uno en lo que sigue. la discusión acerca de los usos posibles se estudia mas adelante.

Posted by paydelimon at 05:11 PM | Add a Comment
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